Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 228 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918391
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Aun cuando de la fecha del último acuerdo en determinado asunto, a aquella en que le vuelva a recaer otro, haya pasado un lapso mayor al de trescientos días sin haber existido promoción alguna por parte del quejoso, es de estimarse que si tal juicio se encuentra conexo con uno diverso, en el que se interpuso impedimento en contra de uno o todos los integrantes del órgano colegiado, la consecuencia lógica es la suspensión de ambos hasta en tanto tal incidente se resuelva, por lo que el plazo para la caducidad a que alude el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, no puede correr sino con posterioridad a la data en que deje de surtir efectos la interrupción, de ahí que resulte improcedente sobreseer en tales circunstancias.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO...

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