Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 189 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918352
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Aun cuando, por regla general, el procedimiento de amparo no hace señalamiento expreso de las notificaciones personales, que puedan surgir durante el mismo, salvo en lo concerniente a los requerimientos y prevenciones, la verdad es que mediante jurisprudencia, la anterior Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Materia Común, T.V., visible a fojas 58, denominada: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. POTESTAD DEL JUEZ PARA DIFERIRLA O SUSPENDERLA.", faculta al a quo federal, a que atento a su prudente arbitrio, la difiera o la suspenda, cuando exista solicitud de cualesquiera de las partes e incluso sin esa petición, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten, porque la intención del legislador, al establecer la figura jurídica de notificaciones in genere, fue obligar a quien dirige el procedimiento, a comunicar a las partes los acuerdos o resoluciones dictadas en ese transcurso, porque el fin óptimo de la vía, es el de que ésta no puede llevarse en lo íntimo, ni existe justificación para efectuar acuerdos de los cuales no se enteren las partes, lo que en estos términos, en una sana política judicial, será el que el J., con su prudente...

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