Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 183 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918346
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La regla general de este precepto establece que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito, contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido; que si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Ahora bien, esa regla general admite una excepción, en la que a pesar de que la resolución interlocutoria pronunciada por la autoridad responsable, en la revisión de los actos de ejecución, técnicamente no constituye la última dictada en la ejecución del convenio que las partes en conflicto celebraron para finiquitar el pleito, sin embargo, puede entenderse que para la relación jurídica procesal existente entre la aquí quejosa y la parte tercero perjudicado, sobre la base del acto reclamado, sí constituye la última resolución dictada en la ejecución del convenio, porque según se ha visto, les libera a éstos de toda responsabilidad legal, de ahí que con posterioridad no será factible involucrarles jurídicamente de nueva cuenta, toda vez que cuando se libera un bien inmueble trabado para hacer efectivo el cumplimiento de una resolución interlocutoria...

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