Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1065 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917503
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Aun cuando el absolvente no concurra puntualmente a la hora fijada para la recepción de la confesional a su cargo, no procede declararlo fíctamente confeso si se apersona cuando la Junta de arbitraje todavía no hace tal declaratoria sino sólo ha calificado de legales las posiciones formuladas, pues en esa hipótesis ningún impedimento existe, material o legal, para que la Junta proceda al desahogo de la prueba, y si no lo hace, incurre en la violación procesal subsumida en la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Amparo directo...

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