Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1064 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917502
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Si bien las violaciones procesales deben ser alegadas al mismo tiempo que se combata el primer laudo, pues de no hacerlo precluye el derecho para impugnarlas en demandas posteriores; sin embargo, esa preclusión sólo opera cuando se trate del propio quejoso, pero no cuando una segunda demanda de garantías la promueva la contraparte de aquél (el que fue tercero perjudicado), estimar lo contrario, dejaría en estado de indefensión a la parte que obtuvo en principio resolución favorable; de manera que, no obstante que en un juicio constitucional se reclame el nuevo laudo dictado en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, es susceptible el...

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