Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1059 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917497
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Haciendo una interpretación racional de las cláusulas 28, 29 y 56 en relación con la 25 del contrato colectivo de trabajo, necesariamente se llega a la conclusión de que, aun cuando no existe ninguna que expresamente señale que a quienes laboren en una jornada de las seis horas treinta minutos a las veintiuna horas treinta minutos los sábados, domingos y días festivos, no se debe pagar salario triple por trabajar el veintisiete de marzo de cada año, ni salario doble por hacerlo el día primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda el cambio del Ejecutivo Federal, los pagos en estas condiciones corresponden a los trabajadores que laboran normalmente en cualquiera de los turnos diurnos, mixto y nocturno previstos en la cláusula veinticinco del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México, pero no son aplicables en el caso de trabajadores que laboran en un turno evidentemente especial, como es el señalado en el inciso d), numeral dos, de la propia cláusula, que comprende como laborables únicamente los sábados, domingos y días festivos, teniendo como días de descanso los comprendidos entre lunes y viernes; esto es, si a este tipo de personal se le contrata precisamente para que trabaje los sábados, domingos y días festivos, no es lógico pretender que se les paguen las prestaciones adicionales que por laborar en esos días les corresponden a los trabajadores que tienen una jornada ordinaria, ya sea diurna, mixta o nocturna, lo que hace evidente la inaplicación en el caso de las disposiciones contenidas...

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