Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1036 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917474
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Es procedente la vía laboral para demandar la reinstalación por cese que reclama el trabajador, cuando se está frente a un acto del patrón Estado o entidad pública estatal, que cesó a un trabajador en los términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, dado que la resolución de cese no constituye una sanción impuesta al servidor público por faltas administrativas; lo que lleva a establecer que estrictamente en tal supuesto existe un acto de naturaleza laboral que genera un conflicto entre el trabajador y el patrón Estado, porque el cese o destitución se impuso por las causales de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, de falta de probidad y honradez, así como de pérdida de confianza, establecidas en los artículos 6o., 12 y 20, fracción V, de la citada ley. Lo anterior se estima así, toda vez que aunque las acciones de reinstalación y pago de salarios caídos persiguen finalidades esencialmente iguales, tanto en el ámbito laboral, como en el administrativo, no deben confundirse entre sí, porque reconocen génesis jurídicas diferentes, ya que la primera se encuentra fincada en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que rige las relaciones entre los Estados y Municipios con sus servidores, conforme a sus artículos 1o., 2o., 3o. y 104, fracción I, que establecen, por una parte, que dicho ordenamiento legal regula las relaciones laborales entre los Poderes Públicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Municipios, instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado de Tabasco, y por otra, que los trabajadores para los efectos de esa ley se clasifican de base, de obra determinada, tiempo determinado y de confianza; mientras que la segunda (ámbito administrativo) deriva de la aplicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco o de la ley orgánica respectiva. La distinción de la que se habla es fundamental y de gran transcendencia, porque reconociendo ambos regímenes normativos -el asimilado al laboral y el...

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