Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1029 de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro917467
Fecha14 Mayo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral
Fecha de publicación14 Mayo 2007

La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco no con-tiene disposición alguna sobre costas, de manera que, habiendo prescindido el legislador de esa materia, cuando se trata de juicios regulados por el ordenamiento citado, no se está en el caso de aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles que se refiere a juicios de otra naturaleza, porque la supletoriedad tiene lugar, como es sabido, cuando existiendo una institución jurídica en dos leyes, una de esas leyes es omisa en cuanto a determinados detalles que se complementan con la otra, no en casos como el presente en que esa institución no existe en la ley aplicable directamente y en que, por lo tanto, no hay nada que complementar con la aplicación de la ley que se dice supletoria, por lo que, en esas condiciones, no es verdad que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco estuviera obligado a condenar a la parte demandada al pago de las costas del juicio, con apoyo en las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del propio Estado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 132/81.-I.J.R..-21 de agosto de 1981.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.G.T.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Sexta Parte, página 194, Tribunales Colegiados de Circuito.

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