Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Dã‰cimo Sã‰ptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1005 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917443
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Ha de precisarse en primer término, que las tercerías son verdaderos juicios ya que en ellas se decide una controversia de sustantividad propia y surgida entre las partes a propósito de un interés distinto al que es materia del juicio principal; en segundo lugar, el artículo 977, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, ordena que las tercerías se tramiten por cuerda separada; luego, de lo antes expuesto es factible deducir que las tercerías conservan autonomía propia; por tanto, para pronunciar el fallo respectivo en las mismas, las Juntas no pueden tomar en cuenta, de manera oficiosa, pruebas que obran en el juicio principal; de ahí que si se pretenden comprobar determinadas situaciones en dicho procedimiento de tercería con actuaciones que obren en el juicio principal, es necesario que éstas se exhiban en la propia tercería, o bien, que cuando menos se solicite su compulsa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 783/98.-Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer.-28 de octubre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.I.R.G..-Secretario: J.L.E.A..


Amparo directo 533/98.-A.E.L.S. de agosto de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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