Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1002 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917440
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo establece que las tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno, por la Junta Especial o por la de Conciliación que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes: "I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; II. La Junta ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución ...". Por tanto, la tramitación de la tercería excluyente de dominio no puede hacerla por sí solo el presidente de la Junta Especial o el de la de Conciliación que conozca del juicio principal, ya que hacerlo en esas circunstancias implica una patente violación a las normas que rigen el procedimiento laboral, en virtud de que los trámites de estas acciones, son verdaderos juicios tanto en la forma como en el fondo y de ahí que deban respetarse todas las formalidades...

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