Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1000 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917438
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Como el artículo 818 de la Ley Federal del Trabajo no dispone término para formular objeciones o tachas a los testigos, cuando la prueba testimonial se desahoga por exhorto ante autoridad laboral distinta de la del conocimiento del juicio, al tenor del interrogatorio por escrito de la oferente y al pliego de repreguntas de la contraria, donde esta última obviamente está imposibilitada para formular las tachas correspondientes inmediatamente después de celebrada la diligencia; por ello, se estima que el término para promover las tachas respectivas debe establecerse a partir de los tres días siguientes a la fecha en que la Junta del conocimiento notifica a la parte interesada el auto que tiene por recibido el exhorto debidamente diligenciado, de conformidad con lo previsto...

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