Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 997 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917435
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

La resolución en que la Junta laboral declara improcedente el incidente de sustitución patronal planteado por el demandante, es una determinación que debe combatirse en amparo indirecto, conforme a lo previsto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque mediante la misma pueden transgredirse de manera irreparable derechos sustantivos protegidos por la garantía de seguridad jurídica y, por ende, tal determinación no puede considerarse como una violación procesal factible de impugnarse en amparo directo, una vez que se haya pronunciado el laudo, el cual ya no habrá de ocuparse del asunto; de ahí que, desde el momento en que se emite tal resolución se causan perjuicios de imposible reparación.


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