Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 991 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917429
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Es verdad que de la redacción del artículo 174 de la Ley de Amparo, no aparece expresa o literalmente la posibilidad de que exista la apertura del incidente o del procedimiento en el que se admitan pruebas, durante el trámite de la suspensión, con motivo del amparo directo que se presente. Sin embargo, de una interpretación integral, coherente y extensiva de tal artículo, resulta que existe la posibilidad y el derecho para el patrón de que se le conceda la suspensión, cuando la parte obrera no se encuentre en peligro o riesgo de subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, circunstancia que evidentemente es susceptible y requiere de prueba, mediante los elementos de convicción que al efecto aporte el patrón en la audiencia que se fije con motivo de la apertura del incidente respectivo, porque de otra suerte quedaría imposibilitado el quejoso para acreditar tal extremo y privado de ese derecho por carecer del medio o instrumento para deducirlo y acreditarlo. Más aún, debe tomarse en cuenta que la circunstancia relativa a que el trabajador que obtuvo el laudo favorable no esté en peligro o riesgo de poder subsistir, porque tiene...

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