Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 986 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917424
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Como las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que ponen fin a los incidentes de liquidación de una condena no son laudos que resuelvan en definitiva los conflictos laborales, para conceder la suspensión en el amparo indirecto en su contra, no debe aplicarse el artículo 174 de la ley de la materia, al no existir controversia sobre la acción laboral y su defensa, porque ésta ya se definió en el laudo condenatorio; en cuya virtud, la suspensión pedida debe regirse por lo previsto en el artículo 125 de la Ley de Amparo, para garantizar la reparación del daño e indemnización de los perjuicios que con aquélla se causen si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el juicio constitucional; máxime si cuando se combatió el laudo se cumplió con lo necesario para la...

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