Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 974 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917412
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si la cuantificación de la pensión por enfermedades de trabajo, obtenida del promedio de las cincuenta y dos últimas semanas o de las que estuvieren cotizadas, si el aseguramiento fuese por tiempo menor, conforme al artículo 65, fracción II, párrafo segundo, de la anterior Ley del Seguro Social, resulta inferior al salario mínimo, no cumple el principio de justicia social postulado en el precepto 123, apartado A, fracción XXIX, constitucional, de otorgar protección y bienestar a los trabajadores incapacitados por enfermedades profesionales, disposición que es superior en rango a la ley secundaria del seguro social; en consecuencia debe estarse a lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo, que contempla el concepto de indemnización derivada de un riesgo profesional, dado que la pensión por incapacidad originada por enfermedad de trabajo regulada en el citado artículo 65 de la anterior Ley del Seguro Social, es teleológicamente un equivalente jurídico de la indemnización prevista en la ley obrera.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 2201/98.-F.S.S. de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.R.P..-Secretario: C.G.O.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., mayo de 1998, página 1076, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T.96 L.


Nota: Esta tesis contendió...

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