Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 958 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917396
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si se ejercita la acción rescisoria del contrato de trabajo por falta de pago de salarios, es incuestionable que el término de un mes que para la prescripción establece el artículo 517, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, cuenta a partir del momento en que el trabajador tiene derecho a recibir ese pago ya que precisamente entonces se le causa el perjuicio jurídico y material, supuesto que la fracción V del artículo 51 de la ley invocada únicamente previene que la causa de rescisión de que se trata se actualiza al no recibir el trabajador el salario correspondiente en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. No debe confundirse lo anterior con el requisito que para la procedencia de la rescisión del contrato de trabajo por falta de pago de salarios surge de la jurisprudencia publicada bajo el rubro "SALARIOS, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCIÓN.", en la página doscientos veinte de la Quinta Parte del último A. al Semanario Judicial de la Federación, cuenta habida de que la acción se genera en favor del trabajador en el momento del impago dentro del plazo legal, siendo por tanto entonces cuando empieza a correr el término de la prescripción; esto es, independientemente de que para la procedencia de la acción mencionada se requiera que el trabajador demuestre que ante la falta de pago realizó las gestiones pertinentes para su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo, el...

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