Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 956 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917394
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador despedido injustificadamente podrá solicitar, a su elección, que se le reinstale o se le indemnice con el importe de tres meses de salario, y que tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, de acuerdo con lo establecido en este precepto legal, se desprende que los salarios vencidos son una consecuencia inmediata de las acciones originadas en el despido injustificado o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, por lo que para fijar el pago de los salarios vencidos debe estarse al concepto de salario integrado que define el artículo 84, pues en tratándose de indemnizaciones, el pago debe hacerse del modo que dispone la ley por ser ésta la fuente de la obligación restitutoria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 211/99.-Servicio Postal Mexicano.-19 de mayo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.A.H.S.: J.R.C.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR