Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 927 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917365
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Aun cuando es cierto que el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo no establece en sus diversas fracciones, que deban notificarse en forma personal, los autos en que se contenga algún requerimiento que tenga que cumplirse por las partes para llevar a cabo el desahogo de las pruebas que hubieren ofrecido, y se apercibe, además, con decretar su deserción, en caso de que no se cumpla con tal requerimiento, cabe estimar que dada la trascendencia del acuerdo por notificar y por las circunstancias especiales que en el mismo concurren al establecerse que se decretará la deserción de pruebas ofrecidas por las partes, en caso de incumplimiento, las Juntas deben ordenar notificar personalmente ese tipo de acuerdos, en términos de lo dispuesto por la fracción XII del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE...

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