Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 887 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917325
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La interpretación sistemática y armoniosa de las fracciones I, II y III del artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo permite sostener que el promovente de la tercería excluyente de dominio cuenta, por lo menos, con dos oportunidades procesales para ofrecer pruebas: una, al interponer por escrito su demanda de tercería; y, la otra, se actualiza precisamente durante el desahogo de la audiencia. Ahora bien, si conforme con la norma, al escrito de tercería y aunado al título fundatorio de la acción, deben acompañarse las pruebas pertinentes, se obtiene como corolario: 1) Que las "pruebas pertinentes" pueden ser únicamente documentales, pues es obvio que sólo las probanzas de esa naturaleza pueden "acompañarse" a la demanda de tercería; y, 2) Que el título fundatorio debe considerarse en su doble carácter, es decir, como parte integrante de la demanda y como medio de convicción propiamente dicho, que la autoridad laboral está obligada a tomar en cuenta y apreciar al resolver el fondo del asunto, independiente de los términos de su ofrecimiento como tal. De ahí que con independencia de si son aplicables, en cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, las reglas del procedimiento ordinario o del procedimiento especial, la Junta actuó correctamente al considerar y valorar en su resolución los documentos que el tercerista acompañó a su promoción inicial. A mayor abundamiento, el análisis comparativo de las disposiciones contempladas en los capítulos XII, XVII y XVIII del título catorce de la Ley Federal del Trabajo lleva a establecer que en ninguno de los procedimientos, ordinario y especial, se exige la comparecencia de la parte accionante a fin de que puedan tenérsele por ofrecidas y, en su caso, admitidas las pruebas que haya acompañado a su promoción inicial; aunque el procedimiento ordinario no contiene una disposición tan clara al respecto, como ocurre con el artículo 896 comprendido en el procedimiento especial, ello se deduce de las interpretaciones de sus normas reglamentarias, las cuales no contemplan expresamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR