Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 877 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917315
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De acuerdo con las formalidades de la prueba pericial establecidas en los artículos 823, 824, 825 y 826 de la Ley Federal del Trabajo, al nombrar perito una de las partes debe dársele oportunidad a la contraparte de designar el suyo, y en caso de discrepancia en los dictámenes, la Junta nombrará un tercero en discordia. Por lo tanto, al no permitir la autoridad responsable que el perito de una de las partes rinda su dictamen, es claro que se actualiza la hipótesis contemplada en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, trascendiendo al resultado del laudo reclamado, porque la prueba pericial en que se apoye se apreciará unilateralmente, al no haberse permitido la emisión del dictamen de uno de los peritos, y en su caso el del tercero en discordia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 8451/88.-Petróleos Mexicanos.-20 de octubre de 1988.-Unanimidad de...

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