Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 876 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917314
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Al tenor de lo dispuesto por los artículos 778 y 881 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba pericial grafoscópica y caligráfica debe tenerse por ofrecida oportunamente en el juicio laboral, cuando tiene el carácter de prueba superveniente, por ser lógico que de atribuir a los actores haber estampado sus firmas en documentos exhibidos por la demandada, aquéllos los conocieron hasta el momento en que se desahogó la inspección sobre los mismos; y siendo así, no estuvieron en posibilidad de ofrecer la citada probanza con anterioridad, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Por ello, la no admisión de la referida probanza importa violación a las leyes del procedimiento contemplada en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 836/85.-V.P.D..-3 de febrero de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.G.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 482, Tribunales Colegiados de Circuito.


Nota: Esta tesis contendió en la...

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