Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 873 de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917311
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo establece: "La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.". De lo anterior se advierte que el domicilio en el cual debe practicarse la inspección ofrecida es un elemento necesario para su desahogo, el que debe ser proporcionado por el oferente de la prueba; sin embargo, en el caso de que la inspección se ofrezca respecto de documentos que tiene en su poder el patrón, como son los expedientes personales del actor y del codemandado físico, en consecuencia, es precisamente la parte patronal la que conoce la ubicación de dichos expedientes; por lo tanto...

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