Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 863 de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917301
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, determina que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por los menos, y que asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. Como puede verse, el término de quince años de servicios sólo se exige a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, pero no a los que "se separen por causa justificada". Si en el caso, el trabajador se separó de su empleo en virtud de que fue pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, debido a la invalidez que sufría, esto no puede estimarse como una separación voluntaria, porque el retiro no depende de la voluntad del trabajador sino de su imposibilidad para...

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