Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 860 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917298
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Siendo las vacaciones y el aguinaldo prestaciones autónomas, esto es, que no dependen del ejercicio de ninguna otra acción diversa en razón de que se generan por el sólo transcurso del tiempo, resulta claro que para el reclamo de los citados conceptos, no se requiere del previo reconocimiento de la antigüedad, pues este requisito, únicamente sería indispensable en tratándose de las prestaciones consistentes en gratificaciones por años de servicios; en esos términos el reclamo de aguinaldo y vacaciones, no depende del reconocimiento de antigüedad sino que debe sujetarse al término prescriptivo que se contempla en la norma genérica que regula esa institución procesal, es decir, en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que es exactamente de un año.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO...

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