Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 854 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917292
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Junta procedió incorrectamente al disponer, con apoyo en lo previsto por el artículo 979, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, que la cantidad de dinero por la que se adjudicaron los bienes de la demandada fuera prorrateada entre todos los actores de los diversos juicios laborales seguidos en contra de la misma, pues esto es procedente cuando varios actores promueven un solo juicio laboral y la cantidad de dinero obtenida con el remate de los bienes es insuficiente para cubrir los créditos de todos los trabajadores, lo que no sucede cuando son varios los juicios promovidos y en éstos se pronuncian sendos laudos condenatorios, se practican las diligencias de requerimiento de pago y embargo, también por separado, y se acumulan tales juicios únicamente para los efectos del remate de los bienes secuestrados, pues entonces los créditos de los trabajadores deben pagarse en el orden sucesivo de los embargos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 966, fracción I, de la citada Ley...

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