Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 843 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917281
MateriaLaboral

Petróleos Mexicanos se encuentra facultado para imponer sanciones disciplinarias a sus trabajadores, en términos de la cláusula 29 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre dicha paraestatal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en el que se acordó que las faltas de éstos serían sancionadas conforme al procedimiento que establece la diversa cláusula 24, con sujeción a lo previsto por el artículo 423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo; por lo que la circunstancia de que no exista un reglamento interior, no es motivo para considerar que Petróleos Mexicanos se encuentra impedido para imponer como sanción, una suspensión de labores, pues bastan las mencionadas cláusulas 24 y 29 para que se considere que dichas sanciones tienen fundamento legal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO...

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