Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 839 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917277
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo establece que podrá tenerse por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos sin necesidad de sujetarse a las reglas establecidas en el diverso 692 de la misma ley, siempre que de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada; sin embargo, cuando el sindicato de trabajadores no interviene en el juicio laboral en defensa de los intereses de sus agremiados, sino como parte patronal, deben observarse necesariamente las reglas previstas en las fracciones II y III del artículo 692 del código laboral, por lo que, si no se reúnen los requisitos a que aluden dichas fracciones, no puede considerarse comprobada la personalidad del representante del sindicato de referencia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.


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