Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 832 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917270
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si se otorga a un trabajador la pensión por cesantía en edad avanzada conforme a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley del Seguro Social en vigor, no tiene como consecuencia automática derecho a las prestaciones que contempla el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo, pues dicho artículo precisa que se pagará un mes de salario y doce días por cada año de servicios al trabajador que haya sufrido una incapacidad o inhabilitación para trabajar proveniente de un riesgo no profesional, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes; en tanto que el otorgamiento del seguro de cesantía en edad avanzada no constituye forzosa y necesariamente una incapacidad o inhabilitación proveniente de un riesgo no profesional para que pueda quedar comprendida en la hipótesis prevista por el artículo citado, habida cuenta que el seguro de cesantía en edad avanzada se otorga al asegurado que tenga reconocido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR