Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 830 de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917268
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Laboral

De una recta interpretación de los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XV; 5o. de la Ley de Amparo en su fracción IV; 2o. fracciones I y II, y 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; artículo 28, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se establece que las facultades que el Ministerio Público Federal tiene como parte en el juicio de amparo son dos, la primera es salvaguardar en el juicio constitucional el interés de la sociedad, en el sentido de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a la Constitución y la ley y, la segunda, procurar la pronta y expedita impartición de justicia, por lo cual su intervención, en términos de la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, debe estar investida de imparcialidad, ya que en realidad no es contendiente en un juicio de origen sino parte reguladora dentro del juicio de garantías, por lo cual son inatendibles los argumentos que hace valer el Ministerio Público Federal en su pedimento, cuando se hacen valer cuestiones ajenas a ellas, como ocurre cuando el procurador general de la República en su carácter de patrón demandado, solicita el amparo y protección de la Justicia Federal, contra un laudo dictado por alguna Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, toda vez que las alegaciones que en tal carácter pueda formular, serían parciales a sus propios intereses como patrón demandado. Además, el pedimento formulado por el Ministerio Público Federal, no puede constituir la vía para aclarar o ampliar la demanda de garantías, como en este caso, ya que para ello existen mecanismos legales en la ley de la materia. Asimismo, no puede constituir una instancia extraordinaria para preservar sus intereses, dado que los contendientes comunes en el juicio de garantías por vía directa, sólo...

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