Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 808 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917246
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De una interpretación armónica del artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la inasistencia del promovente de un incidente de nulidad a la audiencia incidental no conduce al desechamiento de tal medio de defensa, toda vez que el aludido precepto dispone que cuando ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se promueva un incidente de nulidad se señalará día y hora para la celebración de una audiencia, en la cual se resolverá, atendiendo a las cuestiones propuestas; lo que resulta ajeno al desechamiento del recurso que obedece más bien a la procedencia del mismo. Por tal motivo, si por no haber asistido el quejoso incidentista a la audiencia respectiva, la Junta responsable desechara el incidente de nulidad planteado, se surte la hipótesis prevista en la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, porque tal proceder resulta análogo a la violación procesal prevista en la fracción V del aludido precepto, pues se...

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