Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 807 de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917245
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

No existe violación a lo dispuesto por el artículo 751, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que la cédula de notificación deberá contener por lo menos copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula, toda vez que dicha disposición legal debe interpretarse en forma conjunta con lo preceptuado en el diverso artículo 744 del citado cuerpo normativo, que establece que las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará copia en la puerta de la entrada o en el lugar de trabajo; de donde se concluye, que la copia que se anexe a la notificación de mérito puede ser autorizada por el actuario notificador, por lo que si éste al momento de realizar la notificación, expresa haber...

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