Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 803 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917241
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Aunque las fracciones I a XI del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, no ordenan expresamente que se haga en forma personal la notificación de los requerimientos o prevenciones que en los juicios de trabajo se formulen a los interesados, la fracción XII del mismo precepto concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la facultad de ordenar que se practiquen de esa manera cuando a su juicio concurran circunstancias especiales, cuya potestad, como todo arbitrio jurisdiccional, no puede supeditarse a la sola voluntad de la Junta, sino que tiene que sujetarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias y la relevancia del acto a que la notificación se refiera, con la finalidad de que las resoluciones de especial trascendencia para las partes, lleguen a su conocimiento mediante...

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