Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 796 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917234
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Conforme al artículo 2449, fracción II, del Código Civil del Estado de Michoacán, el mandato termina con la muerte del poderdante; pero el diverso dispositivo 2454 de dicho ordenamiento estatuye que a pesar del fallecimiento del mandante, el mandatario debe continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio; en esas condiciones, la Junta responsable debió otorgar eficacia al poder notarial que el apoderado del demandado fallecido exhibió para acreditar su personalidad para comparecer a juicio, por encontrarse en el caso de excepción a que se refiere el segundo precepto, al intentar la revisión de actos del actuario de la Junta laboral responsable, relativos al requerimiento de pago y embargo de bienes decretado contra su mandante, que de no impugnarse podrían causar algún perjuicio a la sucesión aún no...

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