Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 794 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917232
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Laboral

La disposición de la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, relativa a que "no son aplicables los derechos y obligaciones de esa ley a una persona que ingresó al servicio contando con cincuenta años de edad", es contraria a los numerales 1o. y 5o. de la Constitución General de la República en cuanto que limita la aplicación de esa legislación a la edad del trabajador, cuando la Constitución General de la República no establece ninguna condición, ni limitante para que las personas gocen de las garantías que otorga; en consecuencia, la referida limitación prevista en la Ley de Seguridad Social es inconstitucional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo directo 509/93.-S.N. Enciso.-14 de julio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.Á.M. Gordillo.-Secretaria: L.L.V..




Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, octubre de 1993, página 444, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.143 L.

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