Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 787 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917225
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

La interlocutoria que declara improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de un acuerdo denegatorio de reinstalación, dictado por el presidente de la Junta, si bien no es la última resolución emitida en el procedimiento de ejecución de un laudo, en tanto pone fin al recurso de revisión, sí puede ser reclamada en amparo indirecto, en términos de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo. Esto es así, porque la tutela de la ley al hacer procedente el juicio de garantías sólo contra la resolución última, es que los laudos sean debida y prontamente cumplidos, evitando cualquier oposición constitutiva de obstáculo o retraso en esa finalidad; de manera que, cuando no exista oponente, sino gestión para llevar tal cumplimiento a su fin, el amparo indirecto es procedente contra el referido acto, que además, es definitivo, aunque no sea el último en el procedimiento de ejecución, precisamente porque...

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