Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 782 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917220
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La regla establecida en la fracción VIII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, determina que la carga probatoria del horario incumbe al patrón. Sin embargo, cobra excepción, en tratándose de trabajadores como los domésticos o los dedicados a actividades a bordo de buques en grandes travesías, autobuses, etcétera, porque se desarrollan durante un tiempo prolongado y en esas condiciones, resultaría excesivo gravar a los patrones, con el pago de jornada extra no laborada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo directo 661/96.-T.C.A. de agosto de...

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