Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 775 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917213
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El hecho de que en la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Sonora no se señale la forma en que se debe seguir el procedimiento para otorgar la "previa audiencia" a que se refiere el artículo 38, no constituye obstáculo para que no se cumpla lo pactado por las partes, pues esa audiencia previa consiste fundamentalmente en la oportunidad que se debe de conceder al afectado para poder defenderse; esa intervención se puede concretar en dos aspectos esenciales: la posibilidad de rendir pruebas en contra de los actos que se le atribuyan, y la de expresar argumentos para controvertir los hechos que se le imputen. Esto lógicamente presupone la necesidad de que los hechos y datos en los que el instituto se apoye para iniciar el procedimiento que puede culminar con la aplicación de alguna sanción sean del conocimiento del afectado, pues de lo contrario éste no...

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