Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 769 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917207
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si el actor reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social la nulidad de los descuentos efectuados a su pensión por invalidez y la consecuente devolución con base en el artículo 273, fracción II, de la Ley del Seguro Social (vigente en la época de los hechos), que prevenía que en los casos en que una pensión se hubiere concedido por error que afectase su cuantía, la modificación entraría en vigor, si era en perjuicio del asegurado, desde la fecha en que se dictó el acuerdo modificatorio si la imprecisión fue del instituto, y si en la especie el Seguro Social efectuó descuentos en forma retroactiva de la pensión del asegurado, sin cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en la hipótesis antes relacionada, la Junta responsable estuvo en lo correcto al condenar al instituto a nulificar las deducciones que realizó en perjuicio del actor sin dictar el acuerdo de modificación que exige la ley de la materia...

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