Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 758 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917196
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

En términos del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el instituto, en el acto de otorgamiento del crédito o con posterioridad, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que están a favor del instituto, así como la adjudicación del inmueble, libre de aquéllos, se hagan en beneficio de las personas designadas. Ahora bien, este tipo de beneficios no constituye una prestación directa de índole laboral entre patrón y trabajador, sino una de carácter social, instituida por el Estado; en tal circunstancia, al existir en la especie designación de beneficiarios, la cuestión debatida ante las Juntas laborales, consistente en determinar a quiénes les asiste mejor derecho para hacerse acreedores a los derechos de la liberación del adeudo del crédito sobre la vivienda...

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