Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 751 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917189
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, no serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores y, en caso contrario, dichas empresas serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Ahora bien, es improcedente el incidente que se promueve después de dictado el laudo, con la finalidad de demostrar que una negociación es responsable solidaria en términos del precepto invocado, pues en este contexto, dicho incidente se plantea con el objeto de modificar sustancialmente el laudo con el que concluyó el procedimiento laboral, que tiene el carácter de cosa juzgada, y no resolver una cuestión estrictamente incidental en...

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