Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 750 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917188
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Quienes comparecen a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en representación de personas físicas o morales, deben acreditar la personalidad con que se ostentan, y en el incidente que se tramite con motivo de la objeción a la personalidad del compareciente, sólo se podrá analizar si con la documentación exhibida al momento de comparecer, es decir, en la audiencia en que se objetó el carácter de quien manifestó ser representante, se acreditó esa personalidad, porque si bien es cierto que las partes en el juicio laboral, actor y demandado, tiene derecho a concurrir en forma personal o por medio de un apoderado legalmente autorizado, lo es también que para que a la persona que manifieste tener la representación de una de ellas se le considere con tal calidad es necesario que al comparecer al juicio acredite con el documento o documentos respectivos, si no es nombrada mediante comparecencia directa del actor o del demandado ante la Junta, que le fue conferido ese carácter, a fin de que de esa manera se pueda concluir que interviene en nombre del que afirma representar; por ello, en caso de que la documentación exhibida en el momento de comparecer no sea suficiente para tener por demostrada la calidad de mandatario o representante que el compareciente asevera poseer, no se podrá estimar que la parte respectiva haya...

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