Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 731 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917169
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo claramente establece que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana; por lo tanto, la circular que pretende imponer al trabajador la obligación de laborar una jornada extraordinaria mayor que la señalada en dicho artículo y en forma continua, resulta contraria a la ley y por ende su incumplimiento no puede motivar la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón. En nada influye la circunstancia de que esa circular se refiera al trabajo contratado, en atención a que su ilegalidad no deriva de que sea ajena a tal trabajo, sino de la...

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