Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 721 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917159
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Cuando el trabajador tiene más de veinte años de antigüedad al servicio del patrón, en términos del artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede rescindírsele su contrato de trabajo por una causa particularmente grave, sin que pueda considerarse como tal la falta de asistencia durante cuatro días en un periodo de treinta, máxime si tal conducta no es reiterada; en efecto, por causa grave debe entenderse cuando existe fricción entre las partes o faltas de probidad del trabajador, por ejemplo, cuando éste incurre en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; o cuando ejecute tales actos el trabajador en contra de las personas citadas, fuera del...

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