Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 715 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro917153
Fecha14 Mayo 2007
MateriaDerecho Procesal,Laboral
Fecha de publicación14 Mayo 2007

El artículo 704 de la Ley Federal del Trabajo establece en la parte conducente: "Cuando una Junta Especial considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otra de la misma Junta, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos a la Junta Especial que estime competente."; por tanto, si en el caso, la Junta Especial que declinó su competencia en favor de otra de la misma naturaleza, celebró la audiencia relativa a la etapa de demanda y excepciones, y ésta la tiene por celebrada, su actuación es legal, por ser uno de los casos de excepción a que se refiere el artículo 706 de la ley laboral.


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