Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 692 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917130
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

De acuerdo con la jurisprudencia número 75/99, sustentada por la Segunda Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada el treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, cuyo rubro es el siguiente: "DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES.", las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de mandar aclarar la demanda cuando ésta es oscura, irregular o se incurra en omisiones, de tal forma que si no lo hacen, en el amparo directo que promueva el trabajador o sus beneficiarios, procederá en consecuencia respecto de las acciones que hayan resultado con esa deficiencia, dejar sin efecto el laudo reclamado y mandar reponer el procedimiento para que la Junta mande aclarar lo correspondiente. Además, la violación respectiva es materia de dicho amparo directo, según la diversa jurisprudencia de la Honorable Segunda Sala, número 47/99, aprobada el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que tiene el siguiente rubro: "DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE PREVENIR AL TRABAJADOR O A SUS BENEFICIARIOS PARA SUBSANAR LOS DEFECTOS O IRREGULARIDADES EN AQUÉLLA, DEBE RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA EL LAUDO.". En la materia de trabajo por regla general, al ejercerse una acción, que sería la principal, como por ejemplo, la indemnización constitucional o reinstalación a causa de un despido injustificado, se hacen valer otras acciones secundarias desvinculadas de la anterior, verbigracia, aguinaldo, vacaciones, su prima, horas extras, días de descanso obligatorio, etcétera. También resulta que en ocasiones, el Tribunal Colegiado al conocer de un amparo directo en contra de un laudo, encuentra que respecto de las acciones vinculadas con el despido o cualquier otra que se haya ejercido como principal, puede válidamente, por no existir oscuridad ni otro obstáculo, decidir lo correspondiente en torno a lo resuelto por la Junta responsable; esto es, determinar si existió o no el despido injustificado alegado, lo cual implicaría, de estimar que no lo hubo, la improcedencia de las prestaciones respectivas como serían la indemnización constitucional o reinstalación, más los salarios caídos y la prima de antigüedad, en el supuesto de que se haya optado por la indemnización, o bien, de existir el despido injustificado, se generarían dichas prestaciones en favor del operario. Sin...

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