Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 691 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917129
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 685, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando la demanda del trabajador sea incompleta en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con dicha ley deriven de la acción intentada o procedente conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta subsanará la demanda en el momento de admitirla. Además, que cuando ésta sea oscura o vaga, o bien, según lo dispone el numeral 873, párrafo segundo, del mencionado código laboral, notare alguna irregularidad o se estuvieren ejercitando acciones contradictorias, se señalarán a la parte actora (trabajador o sus beneficiarios), los defectos u omisiones en que haya incurrido para que los subsane dentro de un término de tres días. Ahora bien, las obligaciones de la Junta en tales aspectos, solamente tienen cabida cuando se ha ejercido por parte del actor determinada acción y atendiéndose a ella y a los hechos expuestos, subsane las prestaciones a que el...

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