Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 685 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917123
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Conforme al artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure, lo cual implica que tanto el trabajador como el patrón no tienen obligación de cumplir con sus deberes, entre otros, la prestación de servicios a cargo del primero, y el pago de salarios y cumplimiento de obligaciones relativas al régimen de seguridad social por parte del patrón. Ahora bien, el artículo 11 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, vigente a partir del día siguiente de su publicación, dispone que el patrón está obligado a comunicar al instituto citado el estallamiento de huelga y establece para el caso de omisión, que de declararse inexistente o legal el conflicto laboral, la obligación del patrón de restituir al mismo instituto el importe de las prestaciones en dinero otorgadas a los trabajadores durante el periodo de huelga o el pago de las cuotas obrero-patronales generadas por sus trabajadores desde el estallamiento del conflicto, según sea el caso, precisando que de existir convenio sancionado por la...

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