Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 684 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917122
MateriaLaboral

Conforme a los artículos 123, apartado A fracción XXII, de la Constitución Federal y 48 de su ley reglamentaria, el patrono que despide a un obrero sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, estableciendo el párrafo segundo del último de los citados preceptos que si el patrón no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá también derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. De ello se advierte que son acciones distintas la relativa al pago de la indemnización constitucional y la del cumplimiento del contrato por parte del patrono; ahora bien, si del escrito inicial se desprende que el actor no demanda en forma conjunta sino alternativa cada una de las acciones y prestaciones a que hizo alusión, dando la opción a la parte demandada de acogerse a la que estimare pertinente conforme a sus intereses o bien de no aceptar ninguna y negarlas, no pueden considerarse contradictorias las acciones ejercitadas, ya que no se demanda el pago conjunto de las prestaciones derivadas de cada una de...

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