Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 659 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917097
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Un contrato colectivo de trabajo debe interpretarse en forma armónica, atendiendo al significado de las palabras según su conexión con la voluntad de las partes contratantes para precisar su alcance, por lo que si bien es cierto que conforme a lo estipulado por la cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, la jubilación puede ser otorgada a los trabajadores por los años de servicios prestados a esa empresa, también lo es que dichos años de servicio no son tomados en consideración cuando se trata de trabajadores con incapacidad permanente total, por así estatuirlo la cláusula 61, fracción I, inciso b), del propio contrato, la que específicamente determina que el trabajador incapacitado en forma total permanente puede elegir entre la indemnización y compensación establecidas en el primer párrafo de dicho inciso o la jubilación con el cien por ciento de su salario más las prestaciones adicionales que establece la invocada cláusula 69, porque de haber estimado las partes contratantes de dicho convenio...

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