Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 656 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917094
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si no se exhibió el contrato colectivo de trabajo específico de la obra para la que se contrató al actor, se debe aplicar la cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo único celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, que más se adecue a las labores que realizaba el trabajador, que es, sin lugar a dudas, la 41, que se refiere a los trabajadores temporales que son los que prestan sus servicios a la referida Comisión Federal de Electricidad, en labores, entre otras, para obra determinada y que no sean titulares de puestos tabulados, ya que guardan similitud con la función que desempeñaba el trabajador actor que era eventual, por obra determinada; no así las cláusulas 39 y 40 de ese contrato, que establecen las condiciones laborales de los trabajadores de base, titulares de los puestos...

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